martes, 9 de enero de 2018

Comunicado de las autoridades del Partido Justicialista de CABA

Este lunes 8 de Enero pasado a las 19.00 hs se reunieron las autoridades del Partido Justicialista de la Ciudad de Buenos Aires en su sede de calle San José 181 y emitieron el siguiente comunicado



Acompañan algunas imágenes de los presentes en el evento



lunes, 8 de enero de 2018

Convocatoria a la sede del PJ CABA


Compañeras/os

Ante la injusta persecución política que viene llevando adelante el gobierno, valiéndose de métodos rayanos con sistemas dictatoriales, tratando de amedrentar a referentes de distintos ámbitos del campo nacional y popular como el político, sindical y/o social buscando su disciplinamiento, con el único objetivo de lograr aprobar leyes en contra del pueblo, acometiendo en este caso particular contra el Presidente del Partido Justicialista de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el compañero Víctor Santa María, desde el PJ Comuna 4, convocamos para hoy lunes 8 de Enero a las 19:00 hs a encontrarnos en la sede del PJ CABA, calle San José 181, para repudiar enérgicamente tan vergonzosa y canallesca actitud, analizando los pasos a seguir.


lunes, 1 de mayo de 2017

1947 - Perón proclama los derechos del trabajador

24 de febrero de 1947, acto organizado por la CGT en el Teatro Colón, lugar elegido por el Presidente Juan Domingo Perón para proclamar los derechos del trabajador.
Preámbulo
El Presidente de la Nación Argentina haciéndose interprete de los anhelos de justicia social que alientan los pueblos y teniendo en cuenta que los derechos derivados del trabajo, al igual que las libertades individuales, constituyen atributos naturales, inalienables e imprescriptibles de la personalidad humana, cuyo desconocimiento o agravio es causal de antagonismos, luchas y malestares sociales considera necesario y oportuno enunciarlos mediante una declaración expresa, a fin de que, en el presente y en el futuro, sirva de norma para orientar la acción de los individuos y de los poderes públicos, dirigida a elevar la cultura social, dignificar el trabajo y humanizar el capital, como la mejor forma de establecer el equilibrio entre las fuerzas concurrentes de la economía y de afianzar, en un nuevo ordenamiento jurídico, los principios que inspiran la legislación social.
Por ello, y de acuerdo con estos propósitos y fines, formula solemnemente la siguiente declaración:
I. Derecho de trabajar
El trabajo es el medio indispensable para satisfacer las necesidades espirituales y materiales del individuo y de la comunidad, la causa de todas las conquistas de la civilización y el fundamento de la prosperidad general; de ahí que el derecho de trabajar debe ser protegido por la sociedad, considerándolo con la dignidad que merece y proveyendo ocupación a quien la necesite.
II. Derecho a una retribución justa
Siendo la riqueza, la renta y el interés del capital fruto exclusivo de trabajo humano, la comunidad debe organizar y reactivar la fuente de producción en forma de posibilitar y garantizar al trabajador una retribución moral y material que satisfaga sus necesidades vitales y sea compensatoria del rendimiento obtenido y del esfuerzo realizado.
III. Derecho a la capacitación
El mejoramiento de la condición humana y la preeminencia de los valores del espíritu, imponen la necesidad de propiciar la elevación de la cultura y de la aptitud profesional, procurando que todas las inteligencias puedan orientarse hacia todas las direcciones del conocimiento, e incumbe a las sociedades estimular el esfuerzo individual proporcionando los medios para que, en igualdad de oportunidades, todo individuo puede ejercitar el derecho a aprender y perfeccionarse.
IV. Derecho a condiciones dignas de trabajo
La consideración debida al ser humano, la importancia que el trabajo reviste como función social y recíproco entre los factores concurrentes de la producción, consagran el derecho de los individuos a exigir condiciones dignas y justas para el desarrollo de su actividad y la obligación de la sociedad de velar por la estricta observancia de los preceptos que las constituyen y reglamentan.
V. Derecho a la preservación de la salud
El cuidado de la salud física y moral de los individuos debe ser una preocupación primordial y constante de la sociedad a la que corresponde velar para que el régimen de trabajo reúna los requisitos adecuados de higiene y seguridad, no exceda las posibilidades normales de esfuerzo y posibilite la debida oportunidad de recuperación por el reposo.
VI. Derecho al bienestar
El derecho de los trabajadores al bienestar, cuya expresión mínima se concreta en la posibilidad de disponer de vivienda, indumentaria y alimentación adecuadas, de satisfacer sin angustias sus necesidades y las de sus familias en forma que les permita trabajar con satisfacción, descansar libres de preocupaciones y gozar desmesuradamente de expansiones espirituales y materiales, impone la necesidad social de elevar el nivel de vida y de trabajo con los recursos directos e indirectos que permita el desenvolvimiento económico.
VII. Derecho a la seguridad social
El derecho de los individuos a ser amparados en los casos de disminución, suspensión o pérdida de su capacidad para el trabajo, promueve la obligación de la sociedad de tomar unilateralmente a su cargo las prestaciones correspondientes o de promover regímenes de mutua obligatoria destinados, unos y otros, a cubrir o complementar las insuficiencias o ineptitudes propias de ciertos periodos de la vida o las que resulten de infortunios provenientes de riesgos eventuales.
VIII. Derecho a la protección de la familia
La protección de la familia responde a un natural designio del individuo desde que en ella genera sus más elevados sentimientos afectivos y todo empeño tendiente a su bienestar debe ser estimulado y favorecido por la comunidad como el medio más indicado de propender el mejoramiento del género humano y a la consolidación de principios espirituales y morales que constituyen la esencia de la convivencia social.
IX. Derecho al mejoramiento económico
La capacidad productora y el empeño de superación hallan un natural incentivo en las
posibilidades del mejoramiento económico, por lo que la sociedad debe apoyar y favorecer las iniciativas de los individuos tendientes a ese fin y estimular la formación y utilización de capitales en cuanto constituyen elementos activos de la producción y contribuyan a la prosperidad general.
X. Derecho a la defensa de los intereses profesionales
El derecho de agremiarse libremente y de participar en otras actividades lícitas tendientes a la defensa de los intereses profesionales constituyen atribuciones esenciales de los trabajadores que la sociedad debe respetar y proteger, asegurando su libre ejercicio y reprimiendo todo acto que pueda dificultarlo o impedirlo.

JUAN DOMINGO PERÓN