24 de febrero de 1947, acto organizado por la CGT en el Teatro
Colón, lugar elegido por el Presidente Juan Domingo Perón para proclamar los
derechos del trabajador.
Preámbulo
El Presidente de la Nación Argentina haciéndose interprete de los
anhelos de justicia social que alientan los pueblos y teniendo en cuenta que
los derechos derivados del trabajo, al igual que las libertades individuales,
constituyen atributos naturales, inalienables e imprescriptibles de la
personalidad humana, cuyo desconocimiento o agravio es causal de antagonismos,
luchas y malestares sociales considera necesario y oportuno enunciarlos
mediante una declaración expresa, a fin de que, en el presente y en el futuro,
sirva de norma para orientar la acción de los individuos y de los poderes
públicos, dirigida a elevar la cultura social, dignificar el trabajo y
humanizar el capital, como la mejor forma de establecer el equilibrio entre las
fuerzas concurrentes de la economía y de afianzar, en un nuevo ordenamiento
jurídico, los principios que inspiran la legislación social.
Por ello, y de acuerdo con estos propósitos y fines, formula
solemnemente la siguiente declaración:
I. Derecho de trabajar
El trabajo es el medio indispensable para satisfacer las
necesidades espirituales y materiales del individuo y de la comunidad, la causa
de todas las conquistas de la civilización y el fundamento de la prosperidad
general; de ahí que el derecho de trabajar debe ser protegido por la sociedad,
considerándolo con la dignidad que merece y proveyendo ocupación a quien la
necesite.
II. Derecho a una retribución justa
Siendo la riqueza, la renta y el interés del capital fruto
exclusivo de trabajo humano, la comunidad debe organizar y reactivar la
fuente de producción en forma de posibilitar y garantizar al trabajador una
retribución moral y material que satisfaga sus necesidades vitales y sea
compensatoria del rendimiento obtenido y del esfuerzo realizado.
III. Derecho a la capacitación
El mejoramiento de la condición humana y la preeminencia de los
valores del espíritu, imponen la necesidad de propiciar la elevación de la
cultura y de la aptitud profesional, procurando que todas las inteligencias
puedan orientarse hacia todas las direcciones del conocimiento, e incumbe a las
sociedades estimular el esfuerzo individual proporcionando los medios para que,
en igualdad de oportunidades, todo individuo puede ejercitar el derecho a
aprender y perfeccionarse.
IV. Derecho a condiciones dignas de trabajo
La consideración debida al ser humano, la importancia que el
trabajo reviste como función social y recíproco entre los factores concurrentes
de la producción, consagran el derecho de los individuos a exigir condiciones
dignas y justas para el desarrollo de su actividad y la obligación de la
sociedad de velar por la estricta observancia de los preceptos que las
constituyen y reglamentan.
V. Derecho a la preservación de la salud
El cuidado de la salud física y moral de los individuos debe ser una
preocupación primordial y constante de la sociedad a la que corresponde velar
para que el régimen de trabajo reúna los requisitos adecuados de higiene y
seguridad, no exceda las posibilidades normales de esfuerzo y posibilite la
debida oportunidad de recuperación por el reposo.
VI. Derecho al bienestar
El derecho de los trabajadores al bienestar, cuya expresión mínima
se concreta en la posibilidad de disponer de vivienda, indumentaria y
alimentación adecuadas, de satisfacer sin angustias sus necesidades y las de
sus familias en forma que les permita trabajar con satisfacción, descansar
libres de preocupaciones y gozar desmesuradamente de expansiones espirituales y
materiales, impone la necesidad social de elevar el nivel de vida y de trabajo
con los recursos directos e indirectos que permita el desenvolvimiento
económico.
VII. Derecho a la seguridad social
El derecho de los individuos a ser amparados en los casos de
disminución, suspensión o pérdida de su capacidad para el trabajo, promueve la
obligación de la sociedad de tomar unilateralmente a su cargo las prestaciones
correspondientes o de promover regímenes de mutua obligatoria destinados, unos
y otros, a cubrir o complementar las insuficiencias o ineptitudes propias de
ciertos periodos de la vida o las que resulten de infortunios provenientes de
riesgos eventuales.
VIII. Derecho a la protección de la familia
La protección de la familia responde a un natural designio del
individuo desde que en ella genera sus más elevados sentimientos afectivos y
todo empeño tendiente a su bienestar debe ser estimulado y favorecido por la
comunidad como el medio más indicado de propender el mejoramiento del género
humano y a la consolidación de principios espirituales y morales que
constituyen la esencia de la convivencia social.
IX. Derecho al mejoramiento económico
La capacidad productora y el empeño de superación hallan un
natural incentivo en las
posibilidades del mejoramiento económico, por lo que la sociedad debe apoyar y favorecer las iniciativas de los individuos tendientes a ese fin y estimular la formación y utilización de capitales en cuanto constituyen elementos activos de la producción y contribuyan a la prosperidad general.
posibilidades del mejoramiento económico, por lo que la sociedad debe apoyar y favorecer las iniciativas de los individuos tendientes a ese fin y estimular la formación y utilización de capitales en cuanto constituyen elementos activos de la producción y contribuyan a la prosperidad general.
X. Derecho a la defensa de los intereses profesionales
El derecho de agremiarse libremente y de participar en otras
actividades lícitas tendientes a la defensa de los intereses profesionales
constituyen atribuciones esenciales de los trabajadores que la sociedad debe
respetar y proteger, asegurando su libre ejercicio y reprimiendo todo acto que
pueda dificultarlo o impedirlo.
JUAN DOMINGO PERÓN
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